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Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.289 LECrim – Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El funcionario de Policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio fiscal, del Juez de instrucción, del Juez municipal, o de la Autoridad o agente que hubiese prevenido las primeras diligencias, lo

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