Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.29 LECrim – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su