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Art.29 LECrim – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su

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Artículo 29 del Código Penal

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