Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.291 LECrim – Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El jefe de cualquier fuerza pública que no pudiere prestar el auxilio que por los Jueces de instrucción o municipales o por un funcionario de Policía judicial le fuere pedido se atendrá también a lo dispuesto en el artículo 289. El que hubiere