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Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.293 LECrim – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo

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