Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.3 LECrim – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente