Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.305 LECrim – Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El nombramiento de Jueces especiales de instrucción que se haga conforme a los artículos anteriores será y habrá de entenderse sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Terminado éste, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien, según