Artículo 307 ter del Código Penal
Art.307 ter CP – Artículo 307 ter del Código Penal Español 1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación