Artículo 308 bis del Código Penal
Art.308 bis CP – Artículo 308 bis del Código Penal Español 1. La suspensión de la ejecución de las penas impuestas por alguno de los delitos regulados en este Título se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Libro I de este Código, completadas por las siguientes reglas: 1.ª