Artículo 310 bis del Código Penal
Art.310 bis CP – Artículo 310 bis del Código Penal Español Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el