Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.310 LECrim – Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad,