Artículo 337 bis del Código Penal
Art.337 bis CP – Artículo 337 bis del Código Penal Español El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la