Archivo de la etiqueta: art.338

Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.338 LECrim – Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o

Leer más

Artículo 338 del Código Penal

Art.338 CP – Artículo 338 del Código Penal Español Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas. Artículo 339 Artículo 340 Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico Sección

Leer más