Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.367 quinquies LECrim – Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La realización de los efectos judiciales podrá consistir en: a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas. b) La realización por medio de persona o entidad especializada. c) La subasta pública. 2. Podrá entregarse