Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.367 ter LECrim – Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al