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Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.368 LECrim – Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién

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