Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.377 LECrim – Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido. Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará