Archivo de la etiqueta: art.380

Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.380 LECrim – Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado fuere mayor de nueve años y menor de quince, el Juez recibirá información acerca del criterio del mismo, y especialmente de su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho que hubiese dado motivo a la causa. En esta información serán

Leer más