Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.383 LECrim – Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los