Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.39 LECrim – Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente. El testimonio se expedirá y remitirá dentro de tres