Artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.406 LECrim – Artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado