Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.416 LECrim – Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo