Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.42 LECrim – Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. Artículo 43 Artículo 44