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Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.420 LECrim – Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de

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