Archivo de la etiqueta: art.43

Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.43 LECrim – Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso

Leer más