Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.440 LECrim – Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. Por este medio se harán al testigo las preguntas y se