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Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.469 LECrim – Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o

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