Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.470 LECrim – Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez, sin levantar mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá a los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación. Si hubiere lugar a ella, suspenderá el acto pericial por el tiempo