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Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.474 LECrim – Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse

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