Archivo de la etiqueta: art.481

Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.481 LECrim – Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hecho el reconocimiento, podrán los peritos, si lo pidieran, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el Juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones. Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 TÍTULO VI. De la citación, de la

Leer más

Artículo 481 del Código Penal

Art.481 CP – Artículo 481 del Código Penal Español Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código. Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Capítulo II: Delitos contra la Corona Artículo 485 Artículo 486 Artículo 487 Artículo 488 Artículo 489 Artículo 490 Artículo

Leer más