Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.482 LECrim – Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario. También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza. En este caso, el Juez o quien