Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.484 LECrim – Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez. Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas. Si no fuere posible la