Archivo de la etiqueta: art.488

Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.488 LECrim – Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad. CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo 489 Artículo 490 Artículo 491 Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494

Leer más

Artículo 488 del Código Penal

Art.488 CP – Artículo 488 del Código Penal Español La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas. Artículo 489 Artículo 490 Artículo 491 Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado

Leer más