Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.501 LECrim – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para
