Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.503 LECrim – Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años