Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.538 LECrim – Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal. El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se