Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.539 LECrim – Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa. En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser modificada