Artículo 588 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.588 bis a LECrim – Artículo 588 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las medidas de investigación reguladas en el presente capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y