Artículo 621 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.621 ter LECrim – Artículo 621 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La suspensión producirá efectos desde que, dictado el auto a que se refiere el artículo anterior, resulte constituida debidamente la garantía correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo caso se entenderán retrotraídos sus efectos al momento