Archivo de la etiqueta: art.623

Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.623 LECrim – Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles

Leer más