Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.629 LECrim – Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal, el querellante y el procesado o procesados en su caso puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su