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Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.659 LECrim – Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere

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