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Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.678 LECrim – Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria. Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado sin perjuicio de lo que pueda

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