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Artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.700 LECrim – Artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado o procesados hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya comparecido ante el

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