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Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.731 LECrim – Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia. Artículo 731 bis CAPÍTULO IV. DE

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