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Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.760 LECrim – Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el

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