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Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.778 LECrim – Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. 2. En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro

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