Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.786 bis LECrim – Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar