Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.79 LECrim – Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento. Si para resolver utilizare el término de segundo día, se interpondrá la apelación en el acto mismo de la notificación
