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Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.799 LECrim – Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y

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