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Artículo 803 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter a LECrim – Artículo 803 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente: a)

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